Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 206, Exp. 17-050, 18/11/2021
Expediente17-050
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-18
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por la sociedad mercantil Azucarera Pío Tamayo, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la nulidad de un acto administrativo que modificó la condición de discapacidad de un trabajador. La Sala consideró que el acto administrativo que declaró la discapacidad parcial y permanente del trabajador Carlos Alberto Lucena era firme y no vulneraba la cosa juzgada administrativa, aunque revocó la condenatoria en costas impuesta a la empresa, dado que esta es una entidad del Estado.
Extracto de la motiva
Con el propósito de examinar la competencia de esta Sala de Casación Social para decidir el asunto sometido a su conocimiento, se observa que la Sala Plena de este alto Tribunal, en sentencia N° 27 del 26 de julio de 2011 (caso: Agropecuaria Cubacana C.A.), dejó sentado que corresponde a los órganos jurisdiccionales con competencia en materia laboral el conocimiento de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, “pues lo relevante para determinar cuál es el juez natural que ha de conocer este tipo de pretensiones no es la naturaleza del órgano del cual emana sino la naturaleza jurídica de la relación”. Ello fundamentado, esencialmente en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y en el cambio de criterio de la Sala Constitucional, sostenido en fallo N° 955/2010, con respecto a la competencia de los tribunales laborales para conocer de las demandas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo. Así, conteste con la citada Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, los Tribunales Superiores del Trabajo son competentes - transitoriamente, mientras se crea la jurisdicción especial del Sistema de Seguridad Social- para decidir en primera instancia los recursos contenciosos administrativos previstos en dicha ley y que de sus decisiones se oirá recurso de apelación ante esta Sala de Casación Social. Por lo tanto, esta Sala tiene competencia funcional para conocer en alzada, de las decisiones emanadas de los Juzgados Superiores del Trabajo en dicha materia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación ejercida por la sociedad mercantil AZUCARERA PÍO TAMAYO, C.A., contra la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 20 de septiembre de 2016. SEGUNDO: Se ANULA PARCIALMENTE la decisión dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de fecha 20 de septiembre de 2016, solo en lo que respecta a la condenatoria en costas. TERCERO: FIRME el acto administrativo contenido en la certificación nro. CMO 136/15 de fecha 10 de junio de 2015 que declara la discapacidad parcial y permanente del trabajador Carlos Alberto Lucena.