Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0206, Exp. 16-405, 23/03/2017
Expediente16-405
PonenteDanilo Antonio Mojica Monsalvo
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte actora contra una decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La sentencia de primera instancia había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando la decisión anterior sobre el cálculo de prestaciones laborales. La Sala declaró inadmisible el recurso de casación, fundamentándose en la prohibición establecida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que impide recurrir decisiones en fase de ejecución mediante casación.
Extracto de la motiva
Es criterio consolidado de esta Sala de Casación Social (Vid. Sentencia N° 873 de fecha 25 de mayo de 2006, caso: Cruz Alberto Hernández Rengel contra Grupo Duncan) que los autos dictados en el curso de la etapa procesal de ejecución, en materia laboral, no son susceptibles de ser recurridos mediante el recurso extraordinario de casación. No obstante, es oportuno acotar que si alguna de las partes pretende impugnar las decisiones en fase de ejecución, la vía idónea para hacerlo es mediante el recurso extraordinario de control de la legalidad, pero sólo en dos casos excepcionales: a) cuando resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio ni decididos en él, o; b) cuando provean contra lo ejecutoriado o lo modifican de manera sustancial, deberá ejercer el recurso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara INADMISIBLE el recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de febrero de 2016, y su aclaratoria de fecha 8 de marzo de 2016; SEGUNDO: REVOCA el auto de admisión proferido por el precitado tribunal en fecha 16 de marzo de 2016.