Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 0206, Exp. 13-1343, 14/03/2016
Expediente13-1343
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONSO
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de rectificación de la decisión Nº 1900, publicada el 10 de diciembre de 2014, presentada por la abogada Aracelis Acosta de Archila en representación de TEXTILES GAMS, C.A. La solicitud fue considerada inadmisible, ya que excedía el contenido legal establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que limita las aclaratorias a la corrección de errores y no a la modificación de sentencias definitivas.

Extracto de la motiva

Del contenido de la norma transcrita se desprende que las aclaratorias van dirigidas a cristalizar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren en las sentencias, todo esto con el objeto de que las mismas puedan valerse por sí mismas y ser ejecutadas. En tal sentido, esta Sala de Casación Social, a partir de la sentencia Nº 72 del 17 de mayo de 2000 (caso: Severino Rotondo Rotondo contra C.V.G. Bauxiven, C.A.) acogió el criterio sostenido por la Sala de Casación Civil de este Alto Tribunal, relación a la figura de la aclaratoria del fallo, en la que se estableció, que la facultad de hacer aclaratorias y ampliaciones está circunscrita a la posibilidad de exponer con mayor claridad algún concepto ambiguo u oscuro de la sentencia, porque no esté claro el alcance del fallo en determinado punto, o porque se haya dejado de resolver algún pedimento, pero en manera alguna para transformar, modificar o alterar la sentencia, ya dictada.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de rectificación interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A. de la sentencia Nº 1900 publicada por esta Sala de Casación Social el 10 de diciembre del año 2014. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

rectificaciónsentenciainadmisibleprocedimiento civiljusticiaderechos laborales

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