Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 26 de febrero de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0206, Exp. 07-2033, 26/02/2008
Expediente07-2033
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-02-26
DecisiónPERECIDO
Resumen
En el juicio por cobro de prestaciones sociales, el Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia declaró sin lugar los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, confirmando la decisión impugnada. Posteriormente, se anunció un recurso de casación que fue admitido y se remitió el expediente a la Sala de Casación Social del TSJ. La Sala determinó que el escrito de formalización del recurso fue presentado de manera extemporánea, por lo que declaró perecido el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece un lapso de veinte (20) días consecutivos para formalizar el recurso de casación, y consagra como sanción a la inobservancia por parte del formalizante de dicho lapso, el perecimiento del recurso extraordinario. Asimismo, considera esta Sala que se dejará correr además el término de la distancia correspondiente si la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida no se encuentra en la capital de la República, y se computará a partir del día siguiente del vencimiento del término de cinco (5) días que se conceden para el anuncio del recurso. En el caso específico, del cómputo practicado por la Secretaría de esta Sala, se evidencia que el lapso para formalizar este medio extraordinario de impugnación comenzó a correr el día siguiente a los cinco (05) días que se dan para el anuncio del mismo, es decir, en fecha tres (03) de agosto del año 2007, y venció el primero (01) de octubre del mismo año. Ahora bien, por cuanto se evidencia de autos que el escrito de formalización fue presentado por el recurrente el dos (02) de octubre del año 2007, tal escrito resulta extemporáneo, motivo por el cual esta Sala de Casación Social declara perecido el recurso de casación anunciado en el sub iudice por la parte actora, de conformidad con lo estatuido en el penúltimo aparte del indicado artículo 171 de la Ley adjetiva Laboral.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada el 26 de julio del año 2007, por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese, regístrese y continúese con la sustanciación del recurso de casación anunciado por la parte demandada. Agréguese al expediente.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónplazoextemporáneoperecimientoLey Orgánica Procesal del Trabajodecisiónjuzgado