Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de febrero de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0206, Exp. 05-669, 09/02/2006
Expediente05-669
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-02-09
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara perecido el recurso de casación interpuesto por la ciudadana Bertha Beltrán Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La apelación fue confirmada por el juzgado inferior, que había declarado perecida la instancia por inactividad de las partes. El recurrente no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la ley, lo que llevó a la Sala a considerar que el recurso había caducado.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que se declarará perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso señalado en el mismo artículo, o no llene los requisitos establecidos. Establece el artículo mencionado que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos, más el término de la distancia que se haya fijado entre la sede del Tribunal que dictó la sentencia recurrida y la capital de la República, computado en la misma forma, dentro del cual el recurrente deberá consignar un escrito razonado que contenga los requisitos de ley. (Subrayado de la Sala) En el caso de autos el recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 15 de marzo de 2005, pero formalizó él mismo el 11 de abril de 2005, siendo que el lapso de veinte (20) días para la formalización del recurso de casación venció el 6 de abril de 2005, razón por la cual esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 4 de marzo de 2005, por el Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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