Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 206, Exp. 04-038, 09/03/2004
Expediente04-038
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la demandada, Servicios Halliburton de Venezuela, S.A., contra una decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado desistida la apelación y confirmado la sentencia que declaró con lugar la demanda de Fernando Javier Panela. La Sala admitió el recurso, señalando que se cumplían los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que existían motivos racionales para su interposición.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que en la audiencia preliminar celebrada el 13 de noviembre de 2003, asistió el representante de la demandada, consignó un escrito de alegatos y pruebas y ante la demora del tribunal en preparar el acta correspondiente a la audiencia preliminar realizada, se ausentó temporalmente y al regresar al tribunal, el acta no contenía lo sucedido en la audiencia sino que debido a su ausencia a la hora de firmar el acta, declaró la admisión de los hechos de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Adicionalmente señala, que el tribunal superior al recibir la causa para conocer de su apelación, fijó la audiencia para el cuarto (4º) día hábil siguiente mediante auto incorporado al expediente, de lo cual no pudo tener conocimiento la demandada apelante pues se le negó el acceso al expediente por estarlo trabajando, y por la falta de publicación del auto que fija la audiencia, por algún otro medio visible y público del tribunal.

Dispositiva

SE ADMITE, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena seguir el procedimiento previsto en los artículos 173 y 174 eiusdem, aplicables por remisión de aquél. En consecuencia, a partir de la publicación del presente auto comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos, para que la otra parte pueda consignar su contestación al recurso. Una vez concluida la sustanciación la Sala fijará día y hora para que tenga lugar la audiencia oral, pública y contradictoria.

Palabras clave

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