Sentencia N° 206 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de marzo de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 206, Exp. 01-758, 21/03/2002
Expediente01-758
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-03-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia conoce de un conflicto negativo de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo constitucional planteado por la sociedad mercantil Complejo Siderúrgico de Guayana, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente y remitió el expediente al Tribunal Supremo de Justicia, que a su vez determinó que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo es la competente para conocer del asunto, en virtud de la naturaleza administrativa del acto impugnado y el criterio establecido por la Sala Constitucional en sentencias anteriores.

Extracto de la motiva

El Tribunal declinante fundamentó su incompetencia en el criterio jurisprudencial sentado por la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 2 de agosto de 2001, citado anteriormente, el cual estableció que al ser la Inspectoría del Trabajo un ente administrativo, sus decisiones tienen el mismo carácter. Por tanto, señaló el referido Juzgado, los recursos de nulidad contra las Providencias Administrativas dictadas por ella, deben ser intentados ante la jurisdicción contencioso administrativa. El Tribunal requerido, se declaró igualmente incompetente en virtud de que en la comentada decisión de la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, no se especificaba cuál era el órgano competente de la jurisdicción contencioso administrativo para conocer de estos juicios y por cuanto las Inspectorías del Trabajo, constituyen órganos que pertenecen a la administración pública nacional, los recursos administrativos de nulidad intentados en contra de sus decisiones no pueden ser interpuestos ante los juzgados superiores en lo contencioso administrativo, ya que iría en contra de lo preceptuado en el artículo 181 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual le atribuye expresamente el conocimiento de los recursos de nulidad contra los actos administrativos emanados de autoridades administrativas estadales o municipales de su jurisdicción, cuando son impugnados por razones de ilegalidad; determinando así, la competencia residual que tiene la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer de los recursos de nulidad contra decisiones que provengan de autoridades administrativas nacionales cuya competencia no es atribuida a otro Tribunal.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara COMPETENTE para conocer del presente asunto a la CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Publíquese, regístrese y remítase directamente este expediente al Juzgado declarado competente. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. Asimismo, particípese de la misma al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz.

Palabras clave

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