Sentencia N° 2059 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2059, Exp. 14-1279, 17/12/2014
Expediente14-1279
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, dictó una sentencia el 17 de diciembre de 2014, declarando inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Superior Tercero del Trabajo del Estado Zulia. La decisión de alzada había declarado con lugar el recurso de apelación de la parte demandante y modificado la sentencia de primera instancia que había declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala analizó los argumentos de la parte recurrente y concluyó que no se evidenció violación de normas de orden público, por lo que el recurso no se ajustaba a los fines establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: La parte recurrente fundamentó el medio de impugnación ejercido bajo los siguientes argumentos: (…) La Juez de Alzada (sic) en su sentencia recurrida por esta vía extraordinaria, incurre en una “falta de aplicación”, del artículo (sic) 74 y 75 de la hoy derogada Ley Orgánica del Trabajo, aplicable a la relación jurídica laboral que nos ocupa, la (sic) cuales son normas de orden público y de obligatoria aplicación, desvirtuando las normas establecidas a los contratos de trabajo, específicamente a los contratos de obras, violentando igualmente el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesar (sic) del Trabajo, referido a que Los Jueces del Trabajo (sic) apreciarán las pruebas según las reglas de la sana crítica, infringiendo además el Artículo (sic) 12 del Código de Procedimiento Civil, aplicables (sic) por analogía según el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) la Juez ad quem no fundamentó su decisión sobre lo alegado y probado en autos. La Juez de Alzada (sic), en principio le otorga valor probatorio a los recibos de liquidación en los cuales se establecen (sic) como causa de la finalización de la relación de trabajo, la finalización de la obra; le otorga igualmente valor probatorio, a la constancia de habitabilidad de fecha 06 de mayo de 2.011, en la cual se deja expresamente constancia que la construcción del Conjunto Residencial Costa Oriental Villas, se encontraba construido un noventa y ocho por ciento (98%), así mismo también le otorga valor probatorio a la Notificación de Culminación de obra, que se realizó a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Cabimas, en la cual se manifiesta que la obra ha sido finalizada en su totalidad, tal y como se evidencia del permiso de habitabilidad emanado de la Alcaldía del Municipio Santa Rita del Estado (sic) Zulia, anteriormente señalado. (…) la juez de alzada en su decisión manifiesta que del resto de los medios de prueba promovidos por las partes no se pudo verificar la existencia de algún elemento de convicción que permita a esta (sic) Juzgadora (sic) determinar en forma fehaciente que las partes hoy en conflicto hubiesen suscrito un contrato de obra, pero lo cierto es que se evidencia de las afirmaciones realizadas por el ciudadano PERFECTO RAMÓN GARCÍA CHIRINOS en su escrito de la demanda que realizaba las labores de obrero cuyas actividades eran inherentes de la rama de construcción, específicamente en la construcción del Conjunto Residencial Costa Oriental Villas. Quedó demostrado sin lugar a dudas que el demandante de autos prestó sus servicios para la construcción de la obra del Conjunto Residencial Costa Oriental Villas, que de los elementos probados y valorados por la juez de alzada, la obra tuvo como fecha de finalización el día 31 de julio de 2.011, que sin lugar a dudas la causa de la finalización de la relación de trabajo es la finalización total de la obra para la cual fue contratado el demandante de autos (…). Es evidente que este error de juzgamiento violenta sin lugar a dudas la prohibición del Juez (sic) de suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados en la demanda ni probados, lo cual igualmente se configura como una evidente violación a la doctrina reiterada de la Sala de Casación Social, que a través de sentencias reiteradas y diuturnas, ha resuelto casos análogos como el (sic) que nos ocupa, fijando o estableciendo criterios distintos al asumido por la Juez Ad quem (sic), todo lo cual se subsume en el supuesto de hecho contenido en el Artículo (sic) 178 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo (…) (Negrillas del original). Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público; en consecuencia, visto que el alcance del control de la legalidad ejercido no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en fecha 15 de julio de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
control de legalidadrecursosentenciatrabajojurisprudencia