Sentencia N° 2059 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2059, Exp. 06-666, 14/12/2006
Expediente06-666
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Galea contra la decisión del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de Carabobo. La Sala argumenta que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas de orden público ni en la doctrina jurisprudencial reiterada, lo que justifica la inadmisibilidad del recurso. Se enfatiza que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que se deben cumplir ciertos requisitos para su admisibilidad.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio, denuncia la parte recurrente que la decisión impugnada violó el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil y los ordinales 1° y 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no permitir que el auto que negó la apelación emitido por el Juez A quo fuese revisado en esa instancia, siendo que con tal proceder se dejó en un completo estado de indefensión al actor y por tanto, convalidó las violaciones de orden público en que incurrió el A quo al negar dicho recurso. Así pues, una vez analizado exhaustivamente el asunto planteado, esta Sala de Casación Social considera que la sentencia recurrida no incurre en violaciones de normas con carácter de orden público o de la reiterada doctrina jurisprudencial, que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho y, en consecuencia, de conformidad con la potestad discrecional establecida en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2006, emanada del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. No hay expresa condenatoria en costas del proceso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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