Sentencia N° 2057 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2057, Exp. 14-1258, 17/12/2014
Expediente14-1258
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por el ciudadano José Luis Reinales contra la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo de Vargas. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos para este medio recursivo, ya que no se evidenció violación de normas de orden público en la sentencia impugnada. Se argumenta que la decisión de alzada se encuentra ajustada a derecho y que el recurrente no cumplió con los requisitos necesarios para la admisibilidad del recurso.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales señalados supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y a tal efecto observa: Denuncia el recurrente, la vulneración de normas de orden público contenidas en los artículos 26, 49, 89 numerales 2 y 3, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 5, 9, 10, 82, 118, 119, 120 y 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 131, 133 y 136 de la Ley Orgánica del Trabajo; los Trabajadores y las Trabajadoras; y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte actora contra la sentencia de fecha 7 de agosto de 2014, emanada del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. No se condena en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo arriba identificado. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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