Sentencia N° 2057 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2057, Exp. 06-1553, 14/12/2006
Expediente06-1553
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad SIDERÚRGICA DEL ORINOCO (SIDOR), C.A. contra una providencia administrativa que impuso una multa. El Tribunal Superior Segundo del Trabajo se declaró incompetente y declinó la competencia a la Sala de Casación Social, que finalmente decidió que el Tribunal Superior Segundo del Trabajo era el competente para conocer del caso.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 10 de abril de 2006, se declaró incompetente en razón de la materia para conocer del recurso contencioso administrativo de anulación ejercido por la sociedad mercantil Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), C.A., contra la Providencia Administrativa N° USBAD/010/2006, dictada el 23 de enero de 2006 por la Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores de los Estados Bolívar, Amazonas y Delta Amacuro del Ministerio del Trabajo, mediante la cual se le impuso multa por la cantidad de setenta y seis unidades tributarias (76 U.T.), por no haber dado cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 56, ordinal 11, y 73, aparte primero, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. En este sentido, el Tribunal de la causa señaló: (…) advierte esta Superioridad que según el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la jurisdicción contencioso–administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder. Como podemos observar, se evidencia con meridiana claridad que el caso bajo estudio, versa sobre un recurso de nulidad contra un acto administrativo, contenido en la providencia administrativa de que trata, en atención a lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. (Omissis). (…) dando preeminencia a los postulados y principios establecidos en nuestra Carta Magna, en estricto acatamiento a lo estatuido en los artículos 7, 259 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que, en ejercicio del control difuso de la constitucionalidad, debe forzosamente desaplicar en el presente caso, la norma contenida en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por cuanto que el órgano jurisdiccional que debe conocer de la presente causa, sin duda alguna, no es otro que el competente en materia contencioso administrativa.- Como consecuencia de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo preceptuado en los artículos 60 y 68 del Código de Procedimiento Civil, debe este Tribunal declararse incompetente por la materia para conocer de la presente causa y, declinar la competencia en el Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (…).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara competente para conocer de la presente causa al Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente.

Palabras clave

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