Sentencia N° 2056 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2056, Exp. 14-1243, 17/12/2014
Expediente14-1243
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por JOSÉ GREGORIO JIMÉNEZ CASTILLO contra una decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la demandada y homologado el desistimiento de la apelación del actor. El recurrente alegó violaciones a normas de orden público y solicitó la aclaratoria de la sentencia impugnada, argumentando incongruencias en la motivación y la dispositiva del fallo.
La Sala analizó los argumentos del recurrente y concluyó que la decisión impugnada se encontraba ajustada a derecho, sin evidenciar violaciones a las normas denunciadas. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad, argumentando que el alcance del control no se ajustaba a los fines del recurso. La decisión fue adoptada en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los tribunales superiores del trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar el fallo, de conformidad con el artículo 165 eiusdem y el criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A.; y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Invocando el precepto contenido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia la violación por parte de la decisión impugnada de tres normas jurídicas de orden público, concretamente, las incorporadas en los artículos 159 y 57 eiusdem, así como el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. La parte impugnante expone los motivos por los cuales considera conculcados los tres artículos identificados supra, destacando de su narrativa los siguientes aspectos: En primer lugar, sugiere que la decisión recurrida incurre en el vicio de contradicción en la motivación, toda vez que por una parte declaró parcialmente con lugar la apelación formulada por la parte demandada, únicamente en lo concerniente al bono vacacional del período 2007-2008, ordenando la cancelación de los conceptos condenados, entre los cuales figura el bono alimentario, dado que el juzgador ad quem concluyó que la parte accionada no logró probar su pago. Sin embargo, en la aclaratoria de dicha sentencia el juez se desdice al establecer la improcedencia de dicho concepto, fundamentando que el mismo no era objeto de apelación de la demandada. En palabras de quien recurre: (…) no obstante el hecho de que su sentencia declaró totalmente procedente en derecho el concepto reclamado (bono de alimentación), aún con antelación a la solicitud de aclaratoria (…) con esto último [la declaratoria de improcedencia de dicho concepto] se invirtió el sentido que venía desarrollándose en la parte motiva de la sentencia, produciéndose con ello una falta absoluta de motivos (…).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia publicada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de enero de 2014. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la actual decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.