Sentencia N° 2056 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2056, Exp. 06-1354, 14/12/2006
Expediente06-1354
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre dos juzgados de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. El Juzgado Segundo de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer de la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, argumentando que la materia corresponde a los tribunales laborales. Posteriormente, el Juzgado Tercero también se declaró incompetente y planteó el conflicto a la Sala Político Administrativa, que a su vez remitió el caso a la Sala de Casación Social. La Sala de Casación Social, tras analizar la situación, determinó que la competencia para resolver el conflicto corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dado que se trata de tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. En consecuencia, la Sala de Casación Social se declaró incompetente para decidir el asunto y remitió el expediente a la Sala Plena. Finalmente, se publicó y registró la decisión, participándose a los juzgados involucrados sobre la declinación de competencia.

Extracto de la motiva

En cuanto a la competencia de esta Sala para resolver el presente conflicto negativo de competencia, debe observarse que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 51 del artículo 5, establece que la Sala afín con la materia y naturaleza del asunto debatido es la competente para decidir los conflictos de competencia, cuando no exista entre los tribunales involucrados un tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico. Ahora bien, la Sala Plena de este máximo Tribunal en sentencia Nº 24 del 22 de septiembre de 2004, publicada el 26 de octubre del mismo año, determinó cuál era la Sala competente para regular el conflicto negativo de competencia surgido entre juzgados de distinta jurisdicción que no tengan un superior común. (...) es la Sala Plena del Tribunal Supremo del Justicia la más apropiada para resolver los conflictos de competencia entre tribunales de distinta ‘jurisdicción’ sin un superior común, no sólo por tener atribuida esta Sala la competencia, ya que todas las Salas la tienen, sino especialmente en razón de su composición, ya que reúne los magistrados de todos los ámbitos competenciales, lo que permite en esta instancia analizar de mejor manera y desde todos los puntos de vista, a qué tribunal debe corresponder conocer de una causa en la que haya duda sobre cuál Juzgado deba conocerla en cuanto a la competencia por la materia.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones precedentes, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto negativo suscitado en el presente proceso. En consecuencia, se declina la competencia en la Sala Plena de este alto Tribunal. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia. Particípese esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito y al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

Palabras clave

conflicto de competenciacompetenciatribunalesarrendamientojurisdiccióncivillaboral

Normas citadas

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