Sentencia N° 2055 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2055, Exp. 08-1289, 09/12/2008
Expediente08-1289
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La decisión se fundamenta en que no se evidenció violación de normas de orden público ni de la doctrina jurisprudencial de la Sala, ajustándose a derecho la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y según criterio plasmado en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos ut supra, pasa esta Sala de Casación Social, a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando: Señala la recurrente: (…) En el presente caso, se dictó sentencia parcialmente con lugar en primera instancia en fecha (Omissis), luego en segunda instancia en fecha (Omissis) dentro del tiempo de ley fue incoado el Recurso de Control de Legalidad y fue respondido en fecha (Omissis) y fue remitido al tribunal Aquo (sic) en fecha (Omissis) lo que dejó firme el fallo a partir de la fecha (Omissis) al no intentar la aclaratoria del fallo, por lo que para la fecha de interposición del Recurso de Control de la Legalidad que es el 14 de junio de 2006, no existía el criterio jurisprudencial sobre la aplicación de la norma del 185 ejusdem (sic), por lo que nuestro escrito no podía contener alguna denuncia sobre el tema de la indexación y los intereses moratorios. Este recuento se hace para establecer cuando (sic) ocurre la cosa juzgada (Omissis). (…) Así llegada la fase en que se ordenó la experticia complementaria del fallo, la cual una vez realizada, fue interpuesto (sic) reclamo de acuerdo al Código de Procedimiento Civil en sus artículos 249 y 561 en tiempo oportuno el cual prospero, (sic) y fue revisada la experticia por el Tribunal Quinto de Juzgado (sic) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el cual al revisar dicha experticia nombró dos nuevos expertos y dicto(sic) su fallo haciendo caso omiso del criterio jurisprudencial reinante, el cual debió aplicar de oficio (Omissis). (…) Así mismo, (sic) fue apelado (sic) dicha sentencia (sic) del Tribunal Quinto de Juzgado (sic) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución sobre el reclamo realizado a la experticia fijada por un monto fuera de los limites (sic) del fallo por incluir indexación e intereses moratorios; y el Tribunal Superior confirió (sic) una sentencia en fecha 05-06-2008, haciendo igualmente caso omiso a los criterios reinantes en materia de jurisprudencia de la Sala de Casación Social con respecto a la aplicación del artículo 185 ejusdem (sic) y la institución de los intereses moratorios y la indexación (…). (…) Violación de la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social al no acatar el fallo proveniente de la sentencia (Omissis). (…) Esta celebre (sic) sentencia marca un hito, al cambiar el criterio jurisprudencial mantenido hasta dicha fecha, por lo que todas las sentencias después de esa fecha debe ser suceptible (sic) de contener dichos principios establecidos con respecto a la indexación e intereses moratorios. (…) Violación de la jurisprudencia de la Sala de Casación Social al no acatar el fallo (…). (…) Este fallo jurisprudencial define con toda precisión los criterios para aplicar los intereses de mora en el pago, así como la indexación, si el demandado condenado no paga en fase voluntaria. Igualmente establece cuando se debe aplicar según el artículo 92 Constitucional, y que en todo caso es a partir del decreto de ejecución hasta su pago efectivo, cuestión esta que en nuestro caso jamás se dicto (sic) decreto de ejecución alguno por lo que los intereses moratorios y la indexación aun no son procedentes y así solicitamos (…).
Dispositiva
En mérito a las precedentes conclusiones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad intentado por la parte demandada contra la sentencia de fecha 5 de junio de 2008, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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