Sentencia N° 2053 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2053, Exp. 13-1366, 17/12/2014
Expediente13-1366
PonenteLUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar. La parte recurrente alegó que no existía comunidad conyugal que partir, debido a capitulaciones matrimoniales firmadas antes del matrimonio. Sin embargo, el Tribunal determinó que la liquidación y partición del bien adquirido conjuntamente era competencia del Tribunal de Protección, dado que existía una hija en común, lo que atraía la jurisdicción especializada.
Extracto de la motiva
Por disposición del artículo 489-D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la formalización del recurso de casación debe hacerse mediante escrito “razonado” que deberá contener “los argumentos” que a juicio del recurrente justifiquen la nulidad del fallo recurrido. Los motivos de casación por los cuales se impugne determinado fallo –previstos en el artículo 489-A eiusdem–, son independientes y autónomos, y deben ser discriminados por el recurrente de manera metódica e inteligible, de forma tal que facilite a esta Sala el estudio de cada alegato, tomando siempre en consideración que la fundamentación del recurso es el complemento necesario del anuncio. Tratándose de un recurso extraordinario, la casación exige concreción en los alegatos, en virtud de que esta Sala sólo puede revisar los agravios invocados por la parte que impugna, es por ello, se insiste, que el impugnante debe invocar las causales específicas del recurso y mencionar las normas presuntamente infringidas, estableciendo una relación entre los hechos y el precepto jurídico cuya infracción se delata; ya que en caso contrario se estaría desvirtuando la naturaleza del recurso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la demandada, contra la sentencia publicada el 29 de julio de 2013 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; y SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida. Se condena en costas a la parte demandada recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 489-H de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.