Sentencia N° 2051 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2051, Exp. 06-1319, 14/12/2006
Expediente06-1319
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCOMPETENTE
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ se pronunció sobre la regulación de competencia en un juicio de nulidad de acto administrativo y acción de amparo. El caso involucra a José Wenceslao Rodríguez, quien impugnó una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Apure. La Sala confirma que la competencia para conocer de estos recursos corresponde a los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo de la región donde se ubique la Inspectoría correspondiente.
Extracto de la motiva
Al respecto, la Sala Plena de este Supremo Tribunal, según decisión Nº 9 de fecha 2 marzo de 2005, con ponencia del Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, estableció el criterio con relación a la jurisdicción competente para conocer de las demandas interpuestas contra las providencias administrativas que dicten las Inspectorías del Trabajo, y es así como se asienta: '…ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos contencioso administrativos competentes.' Así se declara. …omissis… Para finalizar, en razón de la inexistencia en el ordenamiento jurídico venezolano de un basamento normativo que permita predicar que la competencia para conocer de los recursos contenciosos administrativos interpuestos contra los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo, los cuales son actos administrativos, corresponderá a los tribunales de la jurisdicción ordinaria el conocimiento de tales asuntos, en virtud de la aplicación del principio de la universalidad de su control por parte de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa (artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela) …omissis…
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para decidir la presente solicitud de regulación de competencia al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTECIOSO-ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA REGIÓN SUR. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal declarado competente. Particípese de esta remisión al Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
Palabras clave
nulidadacto administrativoregulación de competenciaInspectoría del Trabajojusticiaacceso a la justiciatribunales contenciososderecho administrativo