Sentencia N° 2050 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de octubre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2050, Exp. 06-1187, 14/12/2006
Expediente06-1187
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-10-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto contra un auto del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que declaró inadmisible un recurso de casación. La Sala determinó que, de acuerdo con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se admite el recurso de casación contra decisiones en fase de ejecución de sentencia, lo que llevó a declarar sin lugar el recurso de hecho. Además, se impuso una multa a la parte recurrente por la interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
En consecuencia, al estar expresamente prohibida en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la petición extraordinaria de impugnación contra los autos dictados en fase de ejecución de sentencia, resulta inadmisible el recurso de casación anunciado contra la decisión de alzada, lo que conlleva a la declaratoria sin lugar del recurso de hecho propuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de junio de 2006, denegatorio del recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 19 de mayo de 2006. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho interpuesto contra el auto dictado por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 6 de junio de 2006, denegatorio del recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 19 de mayo de 2006. Se impone a la parte recurrente, multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.), a cuyo efecto se ordena al Tribunal de la causa expedir planilla de liquidación para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
recurso de hechorecurso de casaciónfase de ejecuciónmultajubilaciónsentencia laboralLey Orgánica Procesal del Trabajo