Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 13 de junio de 2024
TSJ/SCS, Sent. N° 205, Exp. 22-206, 13/06/2024
Expediente22-206
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaAgrario
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-13
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por los ciudadanos Ana Teresa Andrade Rodríguez y Enrique Rodríguez Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Agrario que declaró sin lugar el recurso de apelación. La sentencia recurrida se refería a la suspensión de la ejecución forzosa de un fallo que había declarado con lugar la acción posesoria por despojo. La Sala concluye que el recurrente no cumplió con los requisitos de formalización establecidos por la ley.
Extracto de la motiva
El precepto normativo parcialmente transcrito ut supra, establece los requisitos que se deben cumplir para presentar un escrito de formalización, evidenciando la obligatoriedad de encuadrar las denuncias en los supuestos del ordinal 1º del artículo 313 del ya citado Código, cuando la infracción sea por defecto de forma, y en los casos de denuncia de falsa, falta o errónea interpretación de una norma, encuadrarla en el ordinal 2º del mismo artículo; siendo obligante formular los argumentos y denuncias de una forma concreta y precisa que permitan conocer y resolver sobre los vicios de forma o de fondo que adolezca el fallo impugnado, de manera que no sea la Sala que conozca del recurso quien deba cumplir con la actividad correspondiente al formalizante, para declarar procedente o improcedente la cuestión planteada. Ante la exposición de la formalizante, se constata una evidente inobservancia a la debida fundamentación de la cuestión presentada, observándose que no se acusa la violación de ninguna norma, así como también se verifica el planteamiento de hechos que no forman parte de la demanda de nulidad de asamblea; más aún, en la presentación efectuada, se observa que la recurrente no aprecia el contenido del artículo 241 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual indica que de ocurrir un vicio en el fallo recurrido, este debe ser determinante en el dispositivo del mismo para acordar la nulidad de dicha sentencia. En tal sentido, aún cuando esta Sala, en atención a lo dispuesto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procura en todo momento garantizar que no se sacrifique la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, aprecia que la recurrente ha quebrantado formas esenciales en su escrito de formalización, que le impiden a esta Sala conocer de la presente delación, ya que la forma de plantear la misma es obstáculo para determinar lo que realmente se pretende acusar, lo que conlleva a desechar la denuncia esbozada. Así se establece (…)
Dispositiva
PRIMERO: PERECIDO el recurso de casación anunciado y formalizado por el abogado Juvencio Bautista Cabeza, en su carácter de Defensor Público Provisorio Agrario, asistiendo a los ciudadanos ANA TERESA ANDRADE RODRÍGUEZ y ENRIQUE RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, con sede en Guanare, en fecha 11 de mayo de 2022, conforme a la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la referida Circunscripción Judicial el 24 de febrero de 2022, que ordenó la suspensión de la ejecución forzosa del fallo dictado por el Tribunal Superior Agrario de esa Circunscripción Judicial, en la cual quedó definitivamente firme la acción posesoria por despojo interpuesta contra el ciudadano Juan María Rodríguez Villegas; SEGUNDO: SE CONFIRMA la precitada decisión.
Palabras clave
recurso de casaciónformalizaciónvicios de formaLey de TierrasCódigo de Procedimiento Civiljusticiasentencia