Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2021

TSJ/SCS, Sent. N° 205, Exp. 15-1226, 18/11/2021
Expediente15-1226
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2021-11-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Agropecuaria Doña Luisa, C.A. contra un acto administrativo del Instituto Nacional de Tierras que acordó el inicio de un procedimiento de rescate de tierras. La sentencia del Juzgado Superior Agrario había declarado parcialmente con lugar el recurso, anulando la medida cautelar de aseguramiento sobre el lote de terreno denominado 'Hacienda La Unión'. Sin embargo, la Sala revocó dicha decisión, considerando que la medida cautelar se ajustaba a la legalidad y que el acto administrativo impugnado era de trámite y no definitivo.

Extracto de la motiva

Así la sentencia aquí apelada el juez a quo no motivo su decisión referente, a la medida cautelar de aseguramiento de la tierra donde el recurrente alega que el acto administrativo está viciado de nulidad relativa, de conformidad con los artículos 18 numeral 3, 7 y 20 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. De todo esto es evidente la inmotivación manifiesta del a quo, por cuanto no explicó de ninguna manera los argumentos legales para tal decisión, corresponde al juez esgrimir las razones de hecho y de derecho que lo llevan a la desestimación de algún alegato. Sin explicar porque llegó a esa conclusión. No hubo ningún pronunciamiento en cuanto a los terceros beneficiarios representados por la defensa pública agraria. El sentenciador se dedico a demostrar que existen varias clasificaciones de actos administrativos y que los mismos causan indefensión o causan estado y que encuentra su fundamentación normativa en la disposición 85 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo, haciendo ver y adelantando opinión sobre el acto de rescate definitivo lo que incurrió en una falta de pronunciamiento respecto de lo pedido. El principio de exhaustividad que rige la sentencia, significa que el juez debe pronunciarse sobre todo y cada una de las peticiones se incurre en una incongruencia negativa que vicia la decisión, por tanto este Tribunal debe considerar que existió en la decisión del a quo una falta de pronunciamiento y proceder a pronunciarse sobre el aspecto que fue silenciado.

Dispositiva

CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 27 de julio de 2015, por el abogado Jorge Narváez Madeiro, actuando con el carácter de apoderado judicial del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI). REVOCA el fallo emanado del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con Sede en Maracaibo y Competencia en el estado Falcón, en fecha 26 de mayo de 2015, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, anulando la medida cautelar de aseguramiento decretada sobre el lote de terreno denominado Hacienda La Unión.

Palabras clave

nulidadacto administrativomedida cautelarrescate de tierras

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