Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0205, Exp. 16-002, 14/03/2016
Expediente16-002
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA) contra una sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala determinó que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea, ya que el plazo de cinco días hábiles para su presentación había vencido antes de la solicitud.
Extracto de la motiva
En relación con el lapso para la interposición del recurso de control de la legalidad, de acuerdo con el criterio establecido por esta Sala en sentencia N° 569, de fecha 29 de abril de 2008, caso: Maritza Margarita Antequera Nelo, contra Promotora Millenium, los cinco (5) días que otorga el legislador para interponer el referido recurso, comenzaran a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia. En el caso sub examine la parte codemandada recurrente Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA), solicitó el control de la legalidad el 23 de octubre de 2015; y siendo que el lapso de cinco (5) días hábiles para la interposición del recurso venció el 22 de octubre de 2015, lo cual consta en el cómputo realizado por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en el oficio de remisión del recurso, de fecha 26 de octubre de 2015, esta Sala, en aplicación del artículo antes indicado, declara inadmisible el presente recurso de control de la legalidad por extemporáneo. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la codemandada Organización Nacional De Seguridad Integral, C.A. (ONSEINCA), contra la sentencia publicada el 15 de octubre de 2015, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
Palabras clave
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