Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 10 de abril de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0205, Exp. 13-1782, 10/04/2015
Expediente13-1782
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2015-04-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo que declaró sin lugar la demanda de nulidad contra una certificación de enfermedad ocupacional. La Sala determinó que el procedimiento seguido por la administración fue el adecuado y que no se vulneraron los derechos de defensa del patrono, ya que este estuvo en conocimiento del procedimiento de investigación de la enfermedad. Finalmente, se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

El procedimiento administrativo no está regido por el principio del contradictorio, por lo que no existe una vulneración al derecho a la defensa cuando no se contempla una participación activa del patrono para dictar el acto de certificación, aunque esto no es óbice para que el patrono pueda presentar argumentos de hecho y de derecho que deba valorar el órgano administrativo para el mejor conocimiento del asunto. La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo prevé la determinación del origen ocupacional de una enfermedad o accidente bajo un procedimiento que no se encuentra fundamentado en el principio del contradictorio, por cuanto no se trata de la imposición de sanciones al patrono sino de la verificación de una situación específica y personal del trabajador que se basa en la comprobación de la existencia de causalidad entre la ocurrencia de un accidente o enfermedad sufrida y su presunto origen en el servicio que presta el trabajador.

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil C.V.G. Bauxilum, C.A., contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con extensión territorial Puerto Ordaz de 3 de julio de 2013. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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