Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de febrero de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0205, Exp. 11-102, 24/02/2011
Expediente11-102
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaCivil
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-24
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil, interpuesto por María de Los Ángeles Palacios Maldonado De Pietri. La Sala declaró inadmisible el recurso, argumentando que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos para este tipo de acciones, ya que buscaba sustituir recursos procesales existentes y no se correspondía con la naturaleza de la acción incoada.

Extracto de la motiva

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a esta Sala de Casación Social, el conocimiento de la presente causa; en consecuencia, asume la competencia para conocer del recurso de interpretación ejercido. Así se establece. Con el fin de preservar la uniformidad de la interpretación de las leyes, esta Sala en sentencia Nº 498 de fecha 10 de mayo de 2005 (caso: Petróleos de Venezuela, S.A.), fijó los requisitos de admisibilidad del recurso de interpretación sobre el alcance y contenido de los textos legales de la siguiente manera: 1. Establecer la conexidad con un caso concreto, para determinar la legitimidad del recurrente y la existencia de una duda razonable sobre la inteligencia de la disposición legal. 2. Que la interpretación solicitada verse sobre un texto legal, aun cuando el mismo no establezca expresamente la posibilidad de interpretarse. 3. Que se precise en qué consiste el motivo de la interpretación. 4. Que la Sala no se haya pronunciado con anterioridad sobre el punto requerido y, en tal caso, que no sea necesario modificar el criterio sostenido. 5. Que el recurso de interpretación no persiga sustituir los recursos procesales existentes, u obtener una declaratoria con carácter de condena o constitutiva. 6. Que no se acumule a la pretensión otro recurso o acción de naturaleza diferente, o acciones incompatibles, excluyentes o contradictorias. 7. Que el objeto de la interpretación no sea obtener una opinión previa del órgano jurisdiccional para la solución de un caso concreto que esté siendo conocido por otro órgano jurisdiccional, bien sea entre particulares o entre éstos y los órganos públicos.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de interpretación de los artículos 845 y 848 del Código Civil, interpuesto por el ciudadana María de los Ángeles Palacios Maldonado De Pietri. Dada la naturaleza de la decisión, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

competenciatestamentariainterpretaciónCódigo Civilherencianulidadrecursos

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