Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0205, Exp. 09-1407, 11/03/2010
Expediente09-1407
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2010-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara su competencia para conocer la solicitud de avocamiento presentada por Alejandro Angulo Fontiveros, en relación con el régimen de convivencia familiar de su hija. Se establece que la solicitud está relacionada con la tutela de los derechos de la menor, lo que justifica la intervención de esta Sala. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el debido proceso y la protección de los derechos de la niña involucrada.
Extracto de la motiva
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud interpuesta por el ciudadano Alejandro Angulo Fontiveros, para que este alto Tribunal se avoque al conocimiento del juicio sobre régimen de convivencia familiar de su menor hija, que cursa ante los Tribunales de Protección, lo que a criterio de esta Sala es una acción cuyo objeto está relacionado de manera directa con la tutela de los derechos e intereses de la niña involucrada en autos y evidentemente se identifica con la materia cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 266 numeral 9° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 262 eiusdem. De manera que, en atención a lo antes expuesto, y en virtud de las normas antes referidas, esta Sala de Casación Social declara su competencia para conocer y decidir la presente solicitud de avocamiento. Así se declara.
Dispositiva
Por lo anteriormente expuesto, esta Sala de Casación Social procede a SOLICITAR el expediente signado con el N° 2009-000908 según numeración de la Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Adopción Internacional y el expediente del asunto principal N° 2009-010064, según numeración de la Sala de Juicio N° II del mismo Circuito y Circunscripción Judicial. Se advierte a los Tribunales anteriormente mencionados, que deberán de abstenerse de realizar actuación alguna en los expedientes señalados en este fallo. Asimismo, se concede cuarenta y ocho (48) horas computadas a partir de la notificación del presente fallo, para que el expediente solicitado sea remitido a esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.