Sentencia N° 205 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de marzo de 2004
TSJ/SCS, Sent. N° 205, Exp. 03-975, 09/03/2004
Expediente03-975
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la sociedad mercantil AEROSERVICIOS ANZOÁTEGUI, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior del Trabajo que declaró inadmisibles las pruebas. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, dado que se trataba de una sentencia interlocutoria que podía ser reparada en la sentencia definitiva. Se argumentó que la decisión recurrida violaba normas de orden público, pero se reafirmó el criterio de que este tipo de impugnación no es procedente en sentencias interlocutorias.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos casos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 20 de febrero de 2003, expresó que “...este medio de impugnación excepcional es inadmisible cuando se solicite contra las sentencias interlocutorias emanadas de los Juzgados Superiores Laborales, todo ello además en procura de la celeridad que cada caso amerita, pues de producirse alguna violación con estos fallos interlocutorios, se puede reparar en la sentencia definitiva, recurribles estas últimas ante esta Sala de Casación Social a través de los medios de impugnación permitidos por la Ley para ello”. En el caso concreto señala el recurrente en su solicitud, que la sentencia recurrida violó normas de orden público contraviniendo lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y, la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 28 de julio de 2000, sentencia Nº 308, cuando se convocó a la audiencia de juicio sin haber notificado a las partes del avocamiento del juez después de múltiples inhibiciones, menoscabando el derecho a la defensa y al debido proceso de la demandada apelante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión de fecha 11 de noviembre de 2003, dictada por Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que lo envíe al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Trabajo correspondiente, para la continuación del procedimiento. Particípese esta remisión al Juzgado de origen ya mencionado.
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