Sentencia N° 2048 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2048, Exp. 13-436, 17/12/2014
Expediente13-436
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Sociedad Mercantil CNG CORPORACIÓN NACIONAL DE GANADERÍA, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto Agrario que declaró inadmisible su recurso de nulidad. La Sala consideró que el tribunal de la causa no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de apelación y revocar el fallo apelado. Se ordenó al tribunal de la causa revisar los requisitos de inadmisibilidad y continuar con la tramitación del asunto si no se configuraban causales de inadmisibilidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el tribunal de la causa calificó la inadmisibilidad de la presente acción de nulidad, con arreglo a unos supuestos -1° y 3°- previstos en el artículo 160 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. No obstante, esta Sala estima pertinente traer a colación el contenido del artículo 162 ejusdem, que al efecto establece: Solo podrán declararse inadmisibles las acciones y recursos interpuestos, por los siguientes motivos: 1.- Cuando así lo disponga la ley. 2.- Si el conocimiento de la acción o el recurso corresponde a otro organismo jurisdiccional, caso en el cual el Tribunal declinará la causa en el Tribunal competente. 3.- En caso de la caducidad del recurso por haber transcurrido los sesenta días continuos desde la publicación del acto en la Gaceta Oficial Agraria o de su notificación, o por la prescripción de la acción. 4.- Cuando sea manifiesta la falta de cualidad o interés del accionante o recurrente. 5.- Cuando se acumulen pretensiones que se excluyan mutuamente, o que sean contrarias entre sí o cuyos procedimientos sean incompatibles. 6.- Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar la admisibilidad de la demanda. 7.- Cuando exista un recurso paralelo. 8.- Cuando el correspondiente escrito resulte ininteligible o contradictorio que haga imposible su tramitación o contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 9.- Cuando sea manifiesta la falta de representación que se atribuye el actor. 10.- Cuando habiéndose recurrido en vía administrativa, no hayan transcurrido los lapsos para que ésta decida. 11.- Cuando no se haya agotado el antejuicio administrativo de las demandas contra los entes agrarios. 12.- Cuando no se haya agotado la instancia conciliatoria o de avenimiento que correspondan de conformidad con la ley. 13.- Cuando la pretensión sea manifiestamente contraria a los fines de la presente Ley y de los preceptos constitucionales que rigen la materia.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el Instituto Nacional de Tierras, relativa a la reposición de la presente causa al estado de notificar y suspender el proceso por el lapso de noventa (90) días de conformidad con lo previsto en el Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 15 de febrero del año 2013; TERCERO: REVOCA el fallo apelado, y CUARTO: ORDENA al precitado tribunal revisar todos los requisitos de inadmisibilidad de la presente acción de conformidad con el artículo 162 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y en el caso, de no configurarse ninguno de éstos, se continúe con la tramitación del presente asunto, acatando el contenido normativo inserto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidadLey de TierrasInstituto Nacional de Tierras