Sentencia N° 2046 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2046, Exp. 14-1490, 17/12/2014
Expediente14-1490
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por CERVECERÍA POLAR C.A. contra un acto administrativo que calificó una enfermedad como de origen ocupacional. La Sala determinó que el Juzgado Noveno Superior del Trabajo había actuado correctamente al declarar sin lugar el recurso, ya que se cumplió con el procedimiento establecido y se verificaron los criterios necesarios para la certificación de la enfermedad. En consecuencia, se confirma la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social pasa a analizar el delatado vicio de prescindencia total y absoluta de procedimiento, por lo que primeramente es preciso señalar que los artículos 76 y 77 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, disponen que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, tiene entre sus funciones calificar y certificar el origen de los accidentes laborales así como de las enfermedades ocupacionales que pueden afectar a los trabajadores y esta certificación es impugnable tanto en vía administrativa como judicial, para lo cual se encuentra dotado de potestades de inspección, investigación y sanción. A tales fines, y en uso de las referidas potestades, podrá de oficio o a solicitud de la parte interesada, iniciar una fase de investigación destinada a fijar hechos relevantes, por lo que los funcionarios a cargo de la supervisión e inspección en materia de seguridad y salud en el trabajo se trasladarán al centro de trabajo y realizarán la reconstrucción de los hechos, teniendo plenas facultades para interrogar a los trabajadores, empleadores y sus representantes, así como requerir toda la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones, incluso a cuerpos policiales u otros organismos competentes, de todo lo cual se extenderá un informe de investigación que contendrá la calificación respectiva, debiendo expresar los hechos relevantes constatados y, luego, un informe definitivo en el que se calificará si la enfermedad es de origen laboral; teniendo dichos instrumentos carácter de documento público, según se desprende de la interpretación concordada de los artículos 74 al 76 y 136 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil CERVECERÍA POLAR, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Noveno del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio del año 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Palabras clave

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