Sentencia N° 2046 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 2046, Exp. 06-1360, 14/12/2006
Expediente06-1360
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, que había revocado una sentencia anterior. El Tribunal constató que la demanda original fue admitida en 2002 y que la cuantía superaba el mínimo requerido para la admisión del recurso de casación. Por lo tanto, se declaró con lugar el recurso de hecho propuesto por la parte demandada y se admitió el recurso de casación.
Extracto de la motiva
El Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, al negar el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandada, lo hizo basándose en lo siguiente: '…Este Tribunal Superior antes de pronunciarse sobre si admite o no el Recurso de Casación, hace las consideraciones siguientes: En fecha 12 de julio de 2005, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, dictó sentencia (Expediente Nº 05-0309), con carácter vinculante, en la que estableció que para acceder a la Casación, la cuantía del juicio deberá exceder tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), pero que sin embargo, y ante los incrementos anuales o ajustes que sufre la unidad tributaria, se podría estar limitando la posibilidad de los administrados de acceder a este recurso, por lo que el máximo Tribunal ha establecido que la cuantía a tomarse en cuenta para la admisibilidad del recurso, es la existente al momento de la presentación o interposición de la demanda...'
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto por la parte demandada contra el auto de fecha 11 de julio de 2006, emanado de el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y en consecuencia ADMITE el recurso de casación contra la sentencia de fecha 28 de abril de 2006, proferida por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Palabras clave
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