Sentencia N° 2045 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2045, Exp. 14-1475, 17/12/2014
Expediente14-1475
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por LABORATORIO BEHRENS, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Circuito Judicial del Trabajo, que declaró inadmisible la demanda de nulidad por caducidad de la acción. La apelante argumentó que el acto administrativo impugnado fue dictado sin el debido procedimiento, afectando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Extracto de la motiva

No obstante lo indicado por quien recurre, en sustentación del recurso de apelación ejercido, esta Sala procede a su resolución conforme a los términos previstos en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que indica: Si el tribunal constata que el escrito no se encuentra incurso en los supuestos previstos en el artículo anterior y cumple con los requisitos del artículo 33, procederá a la admisión de la demanda, dentro de los tres días de despacho siguientes a su recibo. En caso contrario, o cuando el escrito resultase ambiguo o confuso, concederá al demandante tres días de despacho para su corrección indicándole los errores u omisiones que se hayan constatado. Subsanados los errores, el tribunal decidirá sobre su admisibilidad dentro de los tres días de despacho siguientes. La decisión que inadmita la demanda será apelable libremente dentro de los tres días de despacho siguientes ante el tribunal de alzada, el cual deberá decidir con los elementos cursantes en autos dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la que admita será apelable en un solo efecto (Énfasis agregado para este acto de juzgamiento).

Dispositiva

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra de la sentencia proferida por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 6 de octubre de 2014; SEGUNDO: INADMISIBLE la demanda contencioso administrativa de nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en Certificación de la enfermedad ocupacional N° 00482-12, de fecha 13 de julio de 2012, emanado del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, a través de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda “Delegado de Prevención Jesús Bravo”; TERCERO: FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

contencioso administrativocaducidadnulidadactos administrativosprocedimientoderechos laborales

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