Sentencia N° 2045 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2045, Exp. 06-1699, 14/12/2006
Expediente06-1699
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declara perecido el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil Instalaciones Mantenimientos Obras S.A. (IMOSA) contra una decisión del Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo. La sentencia se basa en la inobservancia de los plazos establecidos para la formalización del recurso, lo que lleva a la conclusión de que la formalización fue extemporánea y, por ende, el recurso debe ser declarado perecido. Se condena en costas al recurrente.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –ocho (8) días entre Maracaibo y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 1° de agosto de 2006. Ahora bien, la parte demandante anunció recurso de casación oportunamente, mas la formalización fue realizada el 8 de agosto de 2006, luego de precluido el lapso para su presentación. Así las cosas, debe esta Sala reiterar que uno de los principios rectores en materia adjetiva es el de la preclusividad de los lapsos procesales, según el cual el proceso está dividido por distintas etapas que se desarrollan en forma sucesiva, y se cierran para continuar fatalmente hasta la actuación final, no pudiendo reabrirse alguna de ellas ni realizar actos que correspondan a fases procesales ya extinguidas y consumadas.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Instalaciones Mantenimientos Obras S.A. (IMOSA) contra la decisión publicada el 27 de junio de 2006 por el Juzgado Superior Primero para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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