Sentencia N° 2044 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2044, Exp. 07-2161, 09/12/2008
Expediente07-2161
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo. La decisión se fundamenta en la potestad discrecional del Tribunal para restringir la admisibilidad de recursos que violenten normas de orden público o contravengan la jurisprudencia reiterada de la Sala. En este caso, se concluyó que la Juez de alzada sí se pronunció sobre los puntos apelados, confirmando la decisión del Juzgado de Juicio que condenó a la demandada a pagar los conceptos reclamados.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la Juez de alzada sí se pronunció sobre los puntos que fueron sometidos a apelación, concretamente, la falta de cualidad e interés para sostener el juicio, para lo cual analizó, al igual que lo hizo el Juez de Primera Instancia, las pruebas documentales y testimoniales evacuadas en juicio, de cuyo examen concluyó que los actores prestaron servicios personales para la empresa Consorcio Tepuy, C.A., la cual giraba las instrucciones para la ejecución de los trabajos en la obra –construcción del Hotel Churúm Merú-; pagaba el salario, y, realizaba el aporte de los trabajadores al Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Bolívar, razón por la cual procedió a confirmar la sentencia recurrida, dictada por el Juzgado de Juicio, que condenó a la demandada a pagar los conceptos reclamados con base en la Ley Orgánica del Trabajo por no resultar aplicable, a los actores, la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia publicada el 26 de julio de 2007, dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de controlinadmisionjurisprudencia laboralfalta de cualidadinterésdecisión judicialLey Orgánica Procesal del Trabajo