Sentencia N° 2043 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de diciembre de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 2043, Exp. 06-1616, 14/12/2006
Expediente06-1616
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-12-14
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2006, declaró perecido el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la Imprenta de la Gobernación del Estado Lara, debido a que no fue formalizado dentro del lapso legal establecido. La sentencia de alzada, que confirmaba la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo, había sido impugnada el 19 de septiembre de 2006, pero la parte demandada no cumplió con los requisitos formales para la formalización del recurso.

Extracto de la motiva

(Omissis) La relevancia de la formalización del recurso de casación radica en la naturaleza jurídica del mismo, como un recurso extraordinario, lo que exige su fundamentación en los motivos establecidos de forma taxativa por la ley. De ahí que, ante la falta de consignación del escrito correspondiente, o bien ante su ineficacia, derivada del incumplimiento de las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas, el recurso debe declararse perimido, por expresa disposición legal. En el caso bajo estudio, una vez efectuado el cómputo del término de distancia –cuatro (4) días entre Barquisimeto y Caracas- y el lapso subsiguiente de veinte (20) días para formalizar el recurso, se concluye que éste venció el 15 de octubre de 2006.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado -no formalizado- por la representación judicial de la Imprenta de la Gobernación del Estado Lara, contra la decisión publicada el 15 de mayo de 2066 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara. Se condena en costas a la recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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