TSJ/SCS, Sent. N° 2042, Exp. 14-1412, 17/12/2014
Extracto de la motiva
La representación judicial de la sociedad mercantil Bimbo de Venezuela, C.A. señaló que la decisión recurrida está inmersa en los vicios de suposición falsa, inmotivación y falta de aplicación del artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. En relación con el vicio de suposición falsa, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 01528/2008, estableció: Con relación al vicio de “suposición falsa”, es necesario hacer referencia a la sentencia N° 01289 del 23 de octubre de 2008, caso: Industrias Iberia, C.A., dictada por esta Sala, en la que se estableció lo siguiente: (Omissis). “(…) A juicio de esta Alzada lo que pretende denunciar la parte apelante es la suposición falsa, que es un vicio propio de la sentencia denunciable mediante el recurso extraordinario de casación previsto en el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, el cual conforme lo ha sostenido la doctrina de este Alto Tribunal, tiene que estar referido forzosamente a un hecho positivo y concreto establecido falsa e inexactamente por el Juez en su sentencia a causa de un error de percepción, y cuya inexistencia resulta de actas o instrumentos del expediente mismo. Asimismo, se ha dicho que para la procedencia del alegato de suposición falsa es necesario demostrar que el error de percepción cometido por el juzgador resulta de tal entidad, que en caso de no haberse producido otro habría sido el dispositivo del fallo recurrido; por tanto, puede constatarse la existencia de la suposición falsa, pero si ésta resultare irrelevante para el cambio del dispositivo no sería procedente, por resultar francamente inútil. De igual forma esta Sala ha advertido que el referido vicio no está previsto expresamente como uno de los supuestos del artículo 244 eiusdem; sin embargo, la suposición falsa se refiere al hecho de que el juez atribuya a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o dé por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente. Por lo tanto, si bien no está establecida en forma expresa como una causal de nulidad de acuerdo a las normas señaladas, debe entenderse que, cuando el juez se extiende más allá de lo probado en autos, es decir, atribuye a instrumentos o actas del expediente menciones que no contienen, o dé por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en autos o cuya inexactitud resulta de actas e instrumentos del expediente, estará sacando elementos de convicción y supliendo excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados; en consecuencia, no estará dictando una decisión expresa, positiva y precisa respecto del material probatorio y estará infringiendo las disposiciones de los artículos 12 y 243, ordinal 5º, del Código de Procedimiento Civil (vid. Sentencia N° 4577 de fecha 30 de junio de 2005)”. Respecto al alegado vicio, esta alzada observa que en la recurrida se consideró que el Médico para emitir la Certificación, no se basó únicamente en el informe de investigación, pues el mismo se realiza solo a los fines de investigar de manera documental las condiciones presentes en el área, efectuando la evaluación del puesto de trabajo y de esa forma, permitir al Médico Especialista, certificar la enfermedad como ocupacional, que determine la relación de causalidad entre el origen de la enfermedad y el supuesto agravamiento en razón de las actividades desplegadas en el cargo desempeñado por el trabajador en la empresa, sino también en los exámenes médicos realizados por la Diresat Miranda, que llevaron a determinar el diagnóstico de la enfermedad de Discopatía Lumbar: Hernia Discal L4-L5, L5-S1 con Radiculopatia L5/S1 (Código CIE10 M51.1). Estableció de igual forma, que de la evaluación de los puestos de trabajo de ayudante de masa, maestro, trabajos varios máquinas, trabajos varios hornos y maestro divisor, ocupados por el trabajador, se constató que en los mismos se dan ciertas posturas a las que estaba sometido el trabajador para desempeñar las referidas actividades, y que la empresa no procedió a informar al inicio del servicio por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras e insalubres, no suministró al trabajador descripción de los cargos desempeñados, pero sí realizó evaluación médica pre empleo con resultado apto clínicamente para el trabajo, observaron evaluaciones o estudios disergonómicos del puesto de trabajo, por lo que la empresa fue instada a efectuarlo, evidenciando de toda la investigación, un exhaustivo examen de las condiciones y medio ambiente de trabajo, por lo que considera la Sala que el juzgador de la recurrida estableció correctamente los hechos con base en la investigación realizada y en las pruebas cursantes en el expediente como informes médicos, evaluación de los puestos de trabajo, no incurriendo así en el vicio de suposición falsa alegado. Así se declara.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BIMBO DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 20 de junio del año 2014, SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo apelado, y TERCERO: FIRME la Certificación Nro. 0505-12 de fecha 20 de agosto del año 2012, emanada de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda.