Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de mayo de 2026

TSJ/SCS, Sent. N° 204, Exp. 26-101, 14/05/2026
Expediente26-101
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2026-05-14
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de avocamiento presentada por la sociedad mercantil Lactalis Do Brasil, en relación con la causa JAP-768-2025, que cursa ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario del estado Carabobo. La solicitud se fundamenta en la existencia de irregularidades procesales y la afectación a derechos fundamentales, específicamente en el contexto de una medida cautelar que prohíbe la importación del producto lácteo DOBON, afectando la seguridad alimentaria y el acceso a este producto en el país. La decisión de la Sala incluye la suspensión inmediata del curso de la causa y la prohibición de cualquier actuación procesal en el expediente, ordenando la remisión de las actuaciones al Tribunal Supremo de Justicia. Se argumenta que la medida cautelar dictada por el Juzgado Agrario no solo es inapropiada, sino que también causa un daño irreparable a la empresa Lactalis, quien es ajena a la controversia entre las partes demandantes y demandadas. Finalmente, se destaca la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, así como la necesidad de proteger los derechos de la población en relación con la seguridad agroalimentaria, lo que justifica la intervención del Tribunal Supremo de Justicia en este caso.

Extracto de la motiva

De este modo, si el asunto objeto de avocamiento es afín con la materia cuya competencia corresponde a la Sala de Casación Social, es decir, lo referente a las materias agraria, laboral y de protección de niños, niñas y adolescentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estaría satisfecho el primer requisito para poder avocar la causa y conocer de la misma, porque solo la Sala que normalmente trata esa materia podría estar en condiciones de resolver más adecuadamente el caso que avoca. En este contexto, la causa cuyo avocamiento ha sido peticionado está referida, según lo indicado por la representación judicial de la solicitante, a una “Demanda de Resguardo a la Actividad Agraria, la Salud Pública y la Seguridad Jurídica Agroalimentaria”, en la cual se acordó una “Medida Cautelar Innominada de Prohibición Temporal de Desaduanización y de Importación sobre el Producto Dobon”, debido a que se presume la importación desordenada y sin el debido control sanitario de dicho producto, lo cual tiene que ver con el aprovechamiento y comercialización de un producto de naturaleza agraria derivado de lácteos, que garantiza y el derecho de alimentación de la población, en el sentido de acceder a alimentos seguros, asunto eminentemente afín con la materia agraria, por tratarse de un conflicto suscitado entre particulares en el cual se encuentra involucrado el derecho a la seguridad alimentaria, siendo un asunto atribuido a esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 184 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; por tanto, se considera cumplido el primer requisito de admisibilidad.

Dispositiva

PRIMERO: ADMITE la solicitud de avocamiento interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil LACTALIS DO BRASIL COMERCIO, IMPORTACAO E EXPORTACAO DE LATICINIOS LTDA, respecto a la causa judicial signada con el alfanumérico JAP-768-2025; SEGUNDO: ORDENA al Juzgado de Primera Instancia Agrario la SUSPENSIÓN INMEDIATA del curso de la causa y se prohíbe la realización de cualquier actuación procesal en el expediente so pena de nulidad; TERCERO: ORDENA al Juzgado la REMISIÓN INMEDIATA a esta Sala de la totalidad de las actuaciones concernientes a la referida demanda.

Palabras clave

avocamientomedidas cautelaresseguridad alimentariaderechos fundamentales

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