Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 204, Exp. 24-141, 25/06/2025
Expediente24-141
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-06-25
DecisiónPERECIDO

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso de casación interpuesto por las ciudadanas Yosefin Kouefati Zammour y Georgette Zammour de Kouefati, contra la sentencia del Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Aragua, que había declarado sin lugar el recurso de apelación. Sin embargo, el recurso fue declarado perecido debido a que la parte recurrente excedió el límite de folios permitido en la formalización del mismo, lo que llevó a la Sala a aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Extracto de la motiva

En el caso bajo estudio, de la revisión de las actas que conforman el expediente, esta Sala evidencia dos errores cometidos por el ad quem, sobre el auto emitido en fecha 14 de febrero de 2024, (cursante al folio 119 de la pieza n° 5 del expediente), donde en primer lugar una vez anunciado el recurso de casación por la parte actora, el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en Maracay, ordenó la remisión del expediente a este Máximo Tribunal, sin emitir pronunciamiento alguno respecto a la admisión o rechazo del referido recurso, incumpliendo con lo previsto en el artículo 489-B de la Ley especial y en segundo lugar, incurrió en error material al calificar el recurso de casación incoado por la demandante aduciendo “…una vez anunciado el Recurso de Control de la Legalidad fue debidamente Recibido (sic) y ordenada su remisión, por lo que así se procede”. Por tanto, a los fines de garantizar a las partes la tutela judicial efectiva, el debido proceso, el derecho a la defensa y la consecución de la justicia como fin del proceso, consagrados en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y conforme a la potestad atribuida a esta Sala para revisar la admisibilidad del recurso de casación, considera que para sanear el trámite procedimental del recurso y subsanar la incertidumbre que ocasionó la omisión del juez de alzada sobre la admisión del recurso de casación, resulta inútil decretar la reposición de la causa al estado en que el juez superior admita o rechace expresamente, el aludido recurso anunciado oportunamente por la parte actora, razón por la cual, en ejercicio de su facultad para resolver en definitiva sobre la admisibilidad del recurso de casación, la Sala observa lo siguiente: El artículo 489 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece: Artículo 489. Recurso de casación. Sentencias recurribles. El recurso de casación podrá proponerse: a) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios en materia patrimonial, cuyo interés principal exceda de cien salarios mínimos nacionales. b) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil. Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado, oportunamente, todos los recursos ordinarios. No se concederá recurso de casación cuando se trate de pretensiones relativas a Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención, Régimen de Convivencia Familiar, acciones de protección, colocación familiar y en entidades de atención e infracciones a la protección debida. Del dispositivo legal transcrito, se desprende que son recurribles en casación las sentencias de segunda instancia que pone fin al juicio: a) en materia patrimonial, cuyo interés exceda de cien salarios mínimos y b) en materia de estados familiares, capacidad de las personas y de establecimiento de un nuevo acto del estado civil.

Dispositiva

ADMITE el recurso de casación anunciado por la representación judicial de la parte demandante. PERECIDO el referido recurso de casación.

Palabras clave

casaciónprotección de niñostutela judicial

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