Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de noviembre de 2021
TSJ/SCS, Sent. N° 204, Exp. 21-033, 18/11/2021
Expediente21-033
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2021-11-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de avocamiento presentada por el ciudadano Nelson Edgardo Ruiz, quien demandó a varias sociedades mercantiles por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La solicitud fue declarada inadmisible al no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en relación a la existencia de irregularidades procesales graves que justifiquen la intervención del tribunal superior.
Extracto de la motiva
En cuanto al tercer requisito, el cual prevé que las irregularidades que se aleguen hayan sido oportunamente reclamadas sin éxito en la instancia a través de los medios ordinarios. De la revisión exhaustiva del escrito de solicitud, se desprende que el propio solicitante señaló de forma expresa (folio 4 del escrito de solicitud) que realizó “recurso de reclamo” el cual se encontraba en fase de decisión para el momento de interposición del presente avocamiento, de igual forma se observa del folio 32 del expediente diligencia de la representación judicial del actor donde expresan que el juzgado correspondiente dictó sentencia de la impugnación a la experticia complementaria del fallo, declarando parcialmente con lugar su solicitud, ante lo cual presentaron recurso de apelación, todo esto conlleva a esta Sala considerar que la parte proponente del avocamiento se encuentra ejerciendo los recursos ordinarios correspondientes, razones estas por las que no se encuentra satisfecho el tercer requisito para que pueda ser admitida la solicitud de avocamiento. Respecto al cuarto de los requisitos, referido a que el asunto cuyo avocamiento se solicita, debe tratarse de un caso que produzca un grave desorden procesal o escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática, esta Sala en sentencia n° 1.313 del 8 de agosto de 2008 (caso: María Eugenia Daboin de García), estableció que este presupuesto debe ser entendido como : “4) Que en el juicio cuya avocación se ha solicitado exista un desorden procesal de tal magnitud que exija su intervención, si se advierte que bajo los parámetros en que se desenvuelve no se garantiza a las partes el debido equilibrio a sus pretensiones (…)”. En el caso sub examine, a juicio de esta Sala, las actuaciones descritas por la parte solicitante, no califican como desorden procesal grave alguno, que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial.
Dispositiva
Declara INADMISIBLE la solicitud de avocamiento de la causa que cursa ante el Tribunal Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, presentada por el ciudadano NELSON EDGARDO RUIZ.