Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de julio de 2019
TSJ/SCS, Sent. N° 0204, Exp. 15-612, 09/07/2019
Expediente15-612
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRIGUEZ
MateriaAgraria
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2019-07-09
DecisiónCompetente
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por William Martín Santos, quien había presentado una medida cautelar anticipada de protección a la actividad pecuaria. El Juzgado Superior Agrario de Yaracuy se declaró incompetente y remitió el caso al Tribunal de Primera Instancia Agrario. La Sala, al analizar la solicitud, determinó que la competencia corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la misma circunscripción judicial, dado que el conflicto es entre particulares y no involucra a un ente agrario.
La decisión se fundamenta en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que establece que los tribunales de primera instancia agrarios son competentes para conocer de las demandas entre particulares relacionadas con la actividad agraria. La Sala concluyó que, ante la ausencia temporal de la juez del Juzgado Primero, se debía garantizar el acceso a la justicia y la protección de la actividad agraria solicitada.
Finalmente, la Sala declaró competente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Yaracuy para conocer de la medida cautelar solicitada, reafirmando la importancia de la protección de la soberanía agroalimentaria y el acceso a la justicia en el contexto agrario.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Ahora bien, el caso sub examine versa sobre medida cautelar anticipada de protección a la actividad pecuaria, solicitada por el ciudadano William Martín Santos, asistido por el abogado Jean Carlos Hernández, al considerar que dicha solicitud se IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 10 circunscribe en evitar la interrupción de la actividad pecuaria y así contribuir a los Planes de la Nación y en protección de la soberanía agroalimentaria del país, con ocasión a las acciones de terceras personas, la cual el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante decisión del 22 de abril de 2015 se declar
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia propuesta por la representación judicial del solicitante ciudadano WILLIAM MARTÍN SANTOS, contra la decisión de no conocer el presente asunto, dictada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 22 de abril de 2015. SEGUNDO: COMPETENTE al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, para el conocimiento de la presente causa.