Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de marzo de 2017
TSJ/SCS, Sent. N° 0204, Exp. 16-1026, 22/03/2017
Expediente16-1026
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-03-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte codemandada contra una sentencia interlocutoria del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La Sala determinó que el recurso no vulnera normas de orden público y no modifica el fallo ejecutoriado, por lo que se declaró inadmisible. La decisión se fundamenta en la naturaleza excepcional del recurso y en la necesidad de proteger los derechos al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte codemandada, sociedades mercantiles CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA C.A. (FONBIENES, C.A.), CONSORCIO FAMI-HOGAR C.A., y SEGUBIENES ADMINISTRADORA DE SERVICIOS C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de noviembre de 2016.