Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de marzo de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0204, Exp. 15-1137, 14/03/2016
Expediente15-1137
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-03-14
DecisiónHOMOLOGA
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento del recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A., hoy Ovejita, C.A. El desistimiento fue presentado el 30 de septiembre de 2015, en el cual la parte actora renunció a la apelación interpuesta contra un fallo que declaró improcedente la demanda de nulidad. La Sala consideró que el desistimiento es un acto jurídico irrevocable y que se encuentra previsto en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
El desistimiento, como medio de autocomposición procesal, se encuentra previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil –norma de aplicación supletoria de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa–, que dispone expresamente: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del tribunal...”. En armonía con la disposición legal precedente, se ha sostenido reiteradamente que el desistimiento es el acto jurídico que consiste en la renuncia positiva y precisa que realiza el actor o interesado a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción u otro trámite del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa.
Dispositiva
Con fundamento en lo antes expuesto, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil Textiles Gams, C.A., hoy Ovejita, C.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 9 de junio de 2015. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales subsiguientes.