Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de marzo de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0204, Exp. 10-136, 11/03/2010
Expediente10-136
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-03-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, José Diego Colina Posada, contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara. Se estableció que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en particular en relación con la cuantía necesaria para acceder a la casación. La Sala destacó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional de impugnación y que su admisión requiere verificar que se haya interpuesto dentro del lapso establecido y cumpla con los requisitos formales. En este caso, se concluyó que la parte demandada no cumplió con los requisitos necesarios, lo que llevó a declarar inadmisible el recurso. Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, y se indicó que no había condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún cuando no fueran recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias estas que configuran algunos de sus requisitos de admisibilidad. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito, cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su ejercicio, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público. En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas afectan gravemente las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban los derechos al debido proceso y a la defensa, este último supuesto, sustentado en el mandato expreso contemplado en el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad del orden constitucional, mediante el uso de las vías procesales ordinarias y extraordinarias consagradas en la ley.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada ciudadano José Diego Colina Posada; contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 14 de diciembre de 2009. Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas. Publíquese y regístrese. Tramítese el recurso de casación interpuesto por la parte demandante. Agréguese al expediente.

Palabras clave

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