Sentencia N° 204 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de febrero de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 204, Exp. 02-459, 26/03/2003
Expediente02-459
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaCivil
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2003-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social aclara la decisión N° 90, donde se había declarado con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, anulando el fallo recurrido por incongruencia negativa. Se establece que la aclaratoria no puede revocar o reformar sentencias, sino aclarar puntos dudosos o rectificar errores. En este caso, se aclara que no se condena en costas debido a la naturaleza de la decisión, y se revisa la solicitud de ampliación de la decisión, concluyendo que no se puede ampliar la decisión respecto a un vicio de motivación contradictoria que no forma parte de la misma.

Extracto de la motiva

Esta Sala de Casación Social en la decisión N° 90 de fecha 27 de febrero de 2003, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora, -solicitante de la aclaratoria- anulando así el fallo recurrido, por adolecer del defecto de actividad de incongruencia negativa u omisiva. Ahora bien, como bien señala el artículo 320 del vigente Código de Procedimiento Civil, cuando procede el recurso de forma interpuesto, la Sala debe “abstenerse de conocer las otras denuncias”, es decir, debe eximir el análisis de las restantes delaciones que conforman el escrito de formalización, inclusive, como en el presente caso, eximirse de conocer la única denuncia por defecto de actividad propio de la recurrida delatado por la parte demandada, en su escrito de formalización. Lo señalado en el párrafo anterior, tiene su asidero en que el efecto de la casación de forma es total, no tendría sentido sentar doctrina sobre la validez o invalidez de los motivos y pronunciamientos expuestos en la sentencia recurrida, si ésta fue anulada y ha de ser sustituida íntegramente por el Juez Superior que le corresponda volver a conocer como una segunda instancia, ya que éste adquiere en plenitud el efecto devolutivo de la apelación que se interpuso previamente.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, se aclara, que no se condena en costas en el presente recurso de casación, debido a la naturaleza de la decisión. Así se decide. Ahora bien, con relación a la solicitud de ampliación de la decisión N° 90 proferida por esta Sala en fecha 27 de febrero de 2003, en cuanto a lo decidido en el folio 8 de la misma, esta Sala pasa a revisar el contenido de dicho folio, el cual expresa lo siguiente: “De la precedente transcripción, se evidencia que la decisión recurrida en casación, omitió el respectivo y preciso pronunciamiento sobre si los supuestos salarios retenidos, derivados de unos juicios identificados por la actora en su libelo, y por la demandada en su escrito de contestación a la demanda, forman o no, parte del salario para el cálculo de las prestaciones sociales correspondientes a la parte actora”. De la transcripción anterior, se desprende que el vicio de falta de pronunciamiento -infracción del ordinal 5° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil- declarado procedente por esta Sala consistió en “si los supuestos salarios retenidos”, forman o no parte del salario, lo cual fue un punto controvertido en el juicio, el cual no fue resuelto por la recurrida, por lo tanto, no puede esta Sala ampliar su decisión con relación a un supuesto vicio de motivación contradictoria señalado por la recurrente en casación -solicitante de ampliación-, el cual no forma parte de la misma. Así se decide.

Palabras clave

aclaratoriacasacioncostasincongruenciaprocedimiento civilsentenciaampliacion

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca