Sentencia N° 2035 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2035, Exp. 14-1215, 17/12/2014
Expediente14-1215
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A. contra la Certificación de Enfermedad Ocupacional N° 0504-12, emitida por el INPSASEL. La parte actora alegó la violación del derecho a la defensa y la falta de procedimiento administrativo, argumentando que no se le notificó adecuadamente para ejercer su defensa en el proceso administrativo que determinó la enfermedad ocupacional del trabajador Luis Ernesto Torres Chacón. El Tribunal, tras analizar los antecedentes y la motivación del caso, concluyó que el INPSASEL cumplió con el procedimiento administrativo establecido y respetó las garantías del administrado. La Sala determinó que la certificación de la enfermedad ocupacional fue emitida correctamente, basándose en una investigación adecuada y en la evaluación de los criterios necesarios para certificar el origen ocupacional de la enfermedad. Finalmente, el Tribunal declaró SIN LUGAR el recurso de apelación, confirmando la decisión del Juzgado Noveno Superior del Trabajo, al considerar que no existieron vicios en el procedimiento administrativo que invalidaran la certificación impugnada.

Extracto de la motiva

1. Falso supuesto de hecho: En relación con el vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa, en Sentencia Nº 01117, Expediente Nº 16312 de fecha 19 de septiembre del año 2002, señaló que el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurriendo así en falso supuesto de hecho; así como cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, estando en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. En el caso concreto, el sentenciador de la recurrida estableció del Informe de Investigación de Origen de la Enfermedad emanado de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Miranda, que la empresa fue informada de la investigación por accidente de origen ocupacional, iniciada a instancia del ciudadano LUIS ERNESTO TORRES CHACÓN; y que en el momento de la investigación, el Delegado de Prevención del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realizó la Inspección General de las Condiciones de Seguridad y Salud en la empresa FARMATODO, C.A., CENTRO DE DISTRIBUCIÓN, en presencia del Jefe de Seguridad, Higiene y Ambiente, como representante de la misma y de los Delegados de Prevención que representan a los trabajadores de ésta, evaluando la Gestión de Seguridad y Salud del Centro de Trabajo, las condiciones del puesto de trabajo y en general los elementos que deben ser considerados para la investigación de la enfermedad ocupacional, como son el criterio legal, el criterio higiénico ocupacional, el criterio clínico - paraclínico y el criterio epidemiológico. Que asimismo, fue solicitado y revisado el expediente laboral del trabajador LUIS TORRES CHACÓN, evidenciándose el cargo desempeñado y las actividades realizadas por el mismo, en el desempeño del cargo de repositor que ocupó durante 5 años, 7 meses y 27 días, realizando tareas que implicaban exigencias físicas: levantar, empujar, trasladar cargas hasta 60 kgs. al momento de trasladar los productos en el carrito, cuyo peso oscila entre 0,5 y 20 kgs. con precisión manual y concentración visual; las cuales exigen posturas como: bipedestación prolongada, flexo extensión de brazos, piernas, cuello, tronco, rotación del tronco y bipedestación dinámica al momento de ir de un área a otra en el pasillo de reposición; sometido a un total de 1350 horas extras, siendo las tareas descritas rutinarias y repetitivas, en un horario que comprendía 7 horas de labores diarias de lunes a sábado. De todo lo antes expuesto, se verifica que el sentenciador de la recurrida analizó tanto el acto administrativo impugnado, a saber, la certificación de la enfermedad, así como el informe de investigación anteriormente citados, concluyendo de su apreciación y valoración que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, realizó las evaluaciones necesarias para la comprobación, calificación y certificación de origen de la enfermedad ocupacional, conforme lo estipula el artículo 76 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; en virtud de ello, al evidenciar que el mismo fundamenta su decisión en hechos existentes, reales y comprobados en la presente causa, por cuanto al haber sido evaluados por el Organismo competente y de acuerdo a lo establecido en la Ley, los criterios necesarios para determinar el origen de la enfermedad, la gestión de la empresa en cuanto a las normas de salud y seguridad en el trabajo así como las condiciones del puesto del trabajo y certificándose la enfermedad como ocupacional agravada por el trabajo que le ocasiona una discapacidad total permanente para el trabajo habitual, al constatarse que el trabajador se encontraba obligado a trabajar en condiciones disergonómicas (que si bien pudiesen no causar el padecimiento, si pudieran agravarlo) y no con base a simple indicios o presunciones sobre éstas, estableciendo así la relación de causalidad entre la enfermedad diagnosticada y las actividades desempeñadas, colige esta Sala que en cuanto a las consideraciones antes mencionadas, el referido juzgador no incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho denunciado. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil FARMATODO, C.A., contra la decisión proferida por Juzgado Noveno Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de junio del año 2014. En consecuencia, SEGUNDO: se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalderecho a la defensaprocedimiento administrativo

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