Sentencia N° 2035 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 2035, Exp. 07-1704, 09/12/2008
Expediente07-1704
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la Legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, en el contexto de un procedimiento por cobro de prestaciones sociales. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación contra la medida preventiva de embargo, confirmando la ejecución de la misma. La Sala determinó que la sentencia impugnada se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral ni la doctrina jurisprudencial establecida.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía del Control de la Legalidad aquellas decisiones proferidas por Juzgados Superiores del Trabajo, que no siendo recurribles en casación violenten o amenacen con violentar las normas de estricto orden público o cuando la decisión sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala. Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 eiusdem, la admisibilidad del mismo, especialmente para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público o la jurisprudencia reiterada de la Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 13 de agosto de 2008 proferida por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Palabras clave

cobro de prestacionescontrol de la legalidadembargoderecho a la defensajurisprudenciaorden públicosentencia inadmisible

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