Sentencia N° 2034 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2034, Exp. 14-1178, 17/12/2014
Expediente14-1178
PonenteCARMEN ESTHER GÓMEZ CABRERA
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por Banco Provincial, S.A. Banco Universal, contra la Certificación Nro. 0172-10 emitida por INPSASEL, que certificó un accidente laboral sufrido por la trabajadora Guaimalit De Jesús Rangel. La Sala concluyó que el procedimiento administrativo fue respetado y que la parte recurrente tuvo conocimiento del mismo, por lo que no se incurrió en los vicios alegados de prescindencia del procedimiento y falso supuesto de hecho.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Banco Provincial S.A. Banco Universal, señaló que el acto recurrido está inmerso en los vicios de prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido y falso supuesto de hecho. En cuanto al vicio de prescindencia del procedimiento legalmente establecido, la Sala Político Administrativa de este alto Tribunal, en Sentencia Nº 01996, Expediente Nº 13822 de fecha 25 de septiembre del año 2001, estableció lo siguiente: La procedencia de la sanción jurídica de nulidad absoluta impuesta a un acto que adolece del vicio consagrado en el ordinal 4º del artículo 19 de la citada ley, está condicionada a la inexistencia de un procedimiento administrativo legalmente establecido, es decir, a su ausencia total y absoluta. La doctrina y la jurisprudencia contenciosa administrativa progresivamente han delineado el contenido y alcance del referido vicio de procedimiento administrativo, al permitir una valoración distinta de este vicio que afecta al acto administrativo en atención a la trascendencia de las infracciones del procedimiento. En tal sentido, se ha establecido que el acto administrativo adoptado estaría viciado de nulidad absoluta, cuando: a) ocurra la carencia total y absoluta de los trámites procedimentales legalmente establecidos; b) se aplique un procedimiento distinto al previsto por la ley correspondiente, es decir, cuando por una errónea calificación previa del procedimiento a seguir, se desvíe la actuación administrativa del iter procedimental que debía aplicarse de conformidad con el texto legal correspondiente (desviación de procedimiento); o c) cuando se prescinden de principios y reglas esenciales para la formación de la voluntad administrativa o se transgredan fases del procedimiento que constituyan garantías esenciales del administrado (principio de esencialidad). Cuando el vicio de procedimiento no produce una disminución efectiva, real, y transcendente de las garantías del administrado, sino que representa sólo fallas o irregularidades parciales, derivadas del incumplimiento de un trámite del procedimiento, la jurisprudencia ha considerado que el vicio es sancionado con anulabilidad, ya que sólo constituyen vicios de ilegalidad aquellos que tengan relevancia y provoquen una lesión grave al derecho de defensa.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra la decisión proferida por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en fecha 20 de marzo del año 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado.

Palabras clave

NulidadAccidente laboralEstrés postraumático

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