Sentencia N° 2033 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2033, Exp. 08-1670, 09/12/2008
Expediente08-1670
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo. La Sala argumentó que el auto recurrido fue dictado después de la sentencia firme y no atenta contra lo ejecutoriado ni lo modifica sustancialmente. Además, se impuso una multa de veinte unidades tributarias a la parte recurrente por interposición maliciosa del recurso.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el auto recurrido fue dictado con posterioridad a la sentencia definitivamente firme. Al respecto, esta Sala ha sentado lo siguiente: 'Pues bien, de los hechos narrados precedentemente, se constata que la decisión objeto del presente recurso de control de la legalidad, fue dictada con posteridad a la sentencia definitiva y antes de haber culminado la ejecución del fallo, la cual conoció y resolvió sobre un auto dictado en ejecución de sentencia, entendiéndose estos, como aquellos necesarios para el cabal cumplimiento de lo ordenado en la sentencia firme o para hacer efectiva las providencias y medidas que aseguren la ejecución de lo decidido.'
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas en fecha 31 de julio de 2008. Se impone a la parte recurrente multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) y se ordena al Tribunal de la causa, expedir la correspondiente planilla de liquidación para ser pagada en una Oficina Receptora de Fondos Nacionales dependiente del Ministerio de Finanzas.
Palabras clave
control de la legalidaddespidorecursosentencia firmeejecuciónmultatrabajojurisprudencia