Sentencia N° 2033 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de octubre de 2007
TSJ/SCS, Sent. N° 2033, Exp. 07-1694, 11/10/2007
Expediente07-1694
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2007-10-11
DecisiónPERECIDO
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Gerardo Caridad Suárez contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La parte actora anunció el recurso de casación, pero no lo formalizó dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La Sala, al considerar que el recurso había perecido, declaró la decisión como tal, condenando en costas a la parte actora recurrente.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 171 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos. Además el mismo artículo 171 eiusdem, establece que admitido el recurso de casación comenzará a correr, desde el día siguiente al vencimiento de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio, un lapso de veinte (20) días consecutivos más el término de distancia, dentro del cual la parte o las partes recurrentes deberán consignar un escrito razonado, directamente ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En el caso de autos la demandada recurrente anunció su recurso de casación oportunamente, el 13 de junio de 2007, pero no formalizó el mismo, siendo que el lapso de veinte (20) días más el término de la distancia para la formalización del recurso de casación venció el 11 de julio de 2007, razón por la cual esta Sala, en aplicación de los artículos antes indicados, considera perecido el recurso interpuesto.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la sentencia dictada en fecha 6 de junio de 2007 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se condena en las costas del recurso a la parte actora recurrente de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónderecho laboralsentenciaperecimientoformalizacióncostas