Sentencia N° 2032 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014

TSJ/SCS, Sent. N° 2032, Exp. 14-1106, 17/12/2014
Expediente14-1106
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de nulidad interpuesto por INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, C.A. contra una certificación del INPSASEL que consideraba a una trabajadora con enfermedades ocupacionales. La Sala determinó que no se configuraba el vicio de falso supuesto de hecho alegado por la parte actora, ya que la decisión administrativa se basó en hechos probados y en la normativa aplicable. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso de apelación.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la sociedad mercantil Industrias Alimenticias Hermo de Venezuela, C.A. señaló que el acto recurrido está inmerso en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto las patologías padecidas por la trabajadora, fueron certificadas como enfermedad ocupacional agravada por el trabajo, sin que se hubiesen evaluado todos los elementos externos e internos que pudiesen haber llevado a la trabajadora a sufrir de las patologías que aparentemente sufre. Que fue considerado por la Diresat que la patología no fue adquirida con ocasión del trabajo, aunque sí fue agravada como consecuencia de la labor desempeñada, que acarreó en la trabajadora una discapacidad parcial permanente, sin considerar otros factores concomitantes, como que la hernia discal afecta mayormente a pacientes menores de 40 años, por lo que considera que la Administración no ha podido demostrar fehacientemente que la enfermedad se agravó en el trabajo. Ahora bien, respecto al vicio de falso supuesto, la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01117 de fecha 19 de septiembre del año 2002, del expediente Nº 16312, estableció lo siguiente: (…) el vicio de falso supuesto se patentiza de dos maneras, a saber: cuando la Administración, al dictar un acto administrativo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el o los asuntos objeto de decisión, incurre en el vicio de falso supuesto de hecho. Ahora, cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del administrado, se está en presencia de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto. Respecto al delatado vicio de falso supuesto de hecho, el juzgador superior estableció con base en las copias simples del expediente administrativo llevado por la Diresat Miranda, que fuera reconocido y aceptado por la trabajadora, el cual contiene el Informe de Investigación de Origen de la Enfermedad, que señala y advierte a la representación patronal, que la empresa incumple las exigencias legales establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, así como las normas venezolanas COVENIN, por lo que debía en consecuencia, informar su subsanación en los lapsos otorgados, so pena de los procedimientos sancionatorios fijados por la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, desprendiéndose de igual forma, que la trabajadora Yuli Nancy Hernández Fernández asistió de manera voluntaria a la consulta médica ocupacional, que la misma se desempeñaba como Ayudante de Producción desde el 22 de agosto de 1994, realizando las siguientes actividades: cargar peso de 6 a 9 kgs, desplazar cargas de pesos de 1200 kgs, tareas de tipo repetitivas, adopción de posturas forzadas como agacharse, cuclillas, inclinar y girar el tronco, movimientos repetitivos de mano y brazos bipedestación prolongada y dinámica, flexión, extensión y rotación del tronco, elementos condicionantes para agravar u ocasionar trastornos músculo esqueléticos, quedando evidente con ello, que el acto administrativo recurrido no está viciado de nulidad, al no encontrarse inmerso en el denunciado vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto para dictar el acto administrativo, la Administración tomó como fundamento los hechos provenientes de la investigación de origen de la enfermedad llevada a cabo en la sede de la empresa, y así se establece.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara, PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación propuesto por la sociedad mercantil INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, C.A. contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05 de mayo del año 2014 y, SEGUNDO: CONFIRMA el fallo apelado ya identificado que declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Palabras clave

nulidadenfermedad ocupacionalrecursos administrativos

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