Sentencia N° 2032 — Sala de Casación Social del TSJ, 9 de diciembre de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 2032, Exp. 08-1645, 09/12/2008
Expediente08-1645
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-12-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 9 de diciembre de 2008, declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en relación a la impugnabilidad de la sentencia en casación.
Se destacó que el fallo objeto del recurso era una decisión definitiva de un Juzgado Superior del Trabajo y que la cuantía de la demanda superaba el mínimo legal requerido para interponer el recurso de casación. Sin embargo, se determinó que la sentencia era impugnable en casación, lo que llevó a la declaratoria de inadmisibilidad del recurso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El recurso de control de la legalidad es un medio de impugnación excepcional, por tanto, deben cumplirse a los fines de asegurar su admisibilidad, con las exigencias enunciadas en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber: 1) Que se trate de sentencias proferidas por Juzgados Superiores Laborales; 2) que éstas no sean impugnables en casación; 3) que violen o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral o procesal y/o 4) que resulten contrarias a la jurisprudencia reiterada de esta Sala de Casación Social. Con respecto al segundo de los requisitos, el artículo 168 eiusdem dispone que el recurso de casación puede proponerse contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso y cuyo interés principal exceda de tres mil (3.000) unidades tributarias. Ahora bien, en el caso bajo análisis se advierte que el fallo objeto de presente recurso es una decisión definitiva, emanada de un Juzgado Superior del Trabajo. Por otra parte, constata la Sala que la demanda fue interpuesta en fecha 20 de mayo de 2008, momento en el cual la cuantía necesaria para interponer el recurso de casación (3.000 U.T.), era de ciento treinta y ocho mil bolívares fuertes (Bsf. 138.000,00), siendo estimada la pretensión, en este caso, en ciento cuarenta y tres mil doscientos cuarenta y tres bolívares fuertes (Bsf. 143.243,83), es decir, la cuantía supera el mínimo legal exigido para recurrir en casación. Conforme a lo anterior, al tratarse de una sentencia definitiva de segunda instancia, cuya cuantía excede las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), procede contra ella el recurso extraordinario de casación. Por consiguiente, verifica la Sala que en el caso bajo estudio se incumple el requisito de admisibilidad previsto en el artículo 178 de la Ley Adjetiva Laboral, referido a que la sentencia emanada del Tribunal Superior del Trabajo no sea impugnable en casación, lo cual trae como efecto inmediato la declaratoria de inadmisiblidad del presente medio excepcional de impugnación. Así se decide.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de julio de 2008. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Palabras clave
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