Sentencia N° 2030 — Sala de Casación Social del TSJ, 17 de diciembre de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 2030, Exp. 14-885, 17/12/2014
Expediente14-885
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-12-17
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de apelación interpuesto por la Empresa Socialista de Riego Río Guárico, S.A. contra una sentencia que declaró sin lugar su demanda de nulidad contra un acto administrativo. La Sala determinó que la competencia para conocer de este tipo de recursos corresponde a los tribunales laborales, y no a la jurisdicción contencioso-administrativa, ratificando así la decisión del tribunal inferior. La apelación fue desestimada, confirmando la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Plantea la representación judicial de la parte apelante, como única denuncia, la incurrencia por parte de la sentenciadora a-quo, en el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto fueron desestimados los elementos probatorios consignados por su mandante, a los fines de evidenciar que los hechos ocurrieron de manera distinta a la apreciada por la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores Guárico, y Apure, ya que, no se investigó a fondo acerca del procedimiento de trabajo en el Sistema de Riego, estructurado por la empresa, el cual demuestra fehacientemente que el ciudadano Lino Romero, no recibió orden de trabajo y por lo tanto no se le autorizó a conducir vehículo alguno perteneciente a su patrocinada el día de la ocurrencia del accidente, que trajo como consecuencia su fallecimiento, asimismo, asevera la existencia del vicio delatado ut supra, por cuanto del croquis del expediente de tránsito, se evidencia un arrastre del vehículo de noventa metros, lo que hace inferir el exceso de velocidad, lo cual fue desestimado por la Juez de la recurrida; al igual que el accidente ocurrido fue producto del impacto con un animal, lo cual denota la presencia de un hecho fortuito que exime de responsabilidad a su representada, sustentando dicho alegato de conformidad con lo dispuesto en sentencia proferida por esta Sala de Casación Social de fecha 17 de febrero del año 2005, atinente a que por intervención de un tercero ajeno a las partes, no se puede atribuir a la parte patronal la responsabilidad del acontecimiento que ocasione la muerte a un trabajador en el desempeño de sus funciones.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la EMPRESA SOCIALISTA DE RIEGO RIO GUÁRICO, S.A., contra la decisión de fecha 03 de febrero del año 2014, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico; en consecuencia, SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia apelada.