Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 25 de junio de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 203, Exp. 25-092, 25/06/2025
Expediente25-092
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-06-25
DecisiónCONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronunció sobre el recurso de casación interpuesto por Richard Enrique Cañizales Riera contra la decisión del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Estado Zulia. La sentencia de alzada había declarado parcialmente con lugar el recurso de apelación de la parte demandada, modificando el fallo del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La parte demandante formalizó su recurso de casación el 18 de diciembre de 2024, y el Tribunal admitió el recurso el 2 de diciembre de 2024.
Extracto de la motiva
Por lo tanto, y visto que la sentencia recurrida se profirió en la ciudad de Maracaibo, estado Zulia, corresponde en la presente causa un lapso de ocho (8) días continuos por término de la distancia. Determinado lo anterior, en el caso sub examine se desprende del iter procedimental, lo siguiente: Mediante auto de fecha 2 de diciembre de 2024, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, admitió el recurso de casación anunciado por la parte demandante el 26 de noviembre de 2024; enfatizando que el último día para efectuar el anuncio, correspondió con el 29 de noviembre de 2024, razón por la que se considera que lo ejerció dentro de la oportunidad legal correspondiente. Recibido el expediente, se ordenó practicar por la Secretaría de esta Sala de Casación Social, el cómputo de los lapsos establecidos en los artículos 171 y 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuyo auto la Secretaria de la Sala, hace constar que el inicio del lapso para formalizar el recurso de casación, más el término de la distancia, comenzó a transcurrir según se desprende del auto de admisión, el día lunes 2 de diciembre de 2024, primer día hábil siguiente al último de los cinco (5) días que se dan para efectuar el anuncio respectivo, ello, en sujeción a lo dispuesto en el artículo 66 literal b) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenado con el artículo 171 eiusdem, y venció el día domingo 12 de enero de 2025. Ello así, se observa de la referida certificación que la parte tuvo oportunidad para presentar el escrito de formalización hasta el día lunes 13 de enero de 2025. A tal efecto, deberá considerarse lo previsto en el Acuerdo de la Sala de Casación Social de este Alto Tribunal de fecha 28 de julio de 2005, en el cual se expresó lo siguiente: “No dar DESPACHO entre el lapso comprendido del 24 de diciembre al 6 de enero de cada año (ambas fechas inclusive)”. (…). “Durante el período señalado (…), no se computarán los lapsos procesales”, denotándose que la parte demandante recurrente presentó su escrito de formalización ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Maracaibo, el 18 de diciembre de 2024, razón por la que se considera que lo consignó dentro de la oportunidad procesal correspondiente.
Dispositiva
CONCLUIDA LA SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN ANUNCIADO Y FORMALIZADO EN LA PRESENTE CAUSA. En consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 173 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, entra la causa en estado de fijación de audiencia, que se fijará por auto separado.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casaciónlapso procesalLey Orgánica Procesal del TrabajosentenciaJuzgado Superior