Sentencia N° 203 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de mayo de 2023
TSJ/SCS, Sent. N° 203, Exp. 23-004, 16/05/2023
Expediente23-004
PonenteELÍAS RUBÉN BITTAR ESCALONA
MateriaProtección de Niños, Niñas y Adolescentes
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2023-05-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, admite la solicitud de avocamiento presentada por FABIÁN ANDRÉS ORIZ en representación de sus hijos menores, A.V.O.O. y A.S.O.O., respecto a cuatro causas judiciales relacionadas con la fijación de régimen de convivencia familiar y obligación de manutención. Se argumenta que existen graves desórdenes procesales y violaciones al ordenamiento jurídico que justifican la intervención del Tribunal Supremo para garantizar el interés superior de los niños.
Extracto de la motiva
Es imperativo examinar la naturaleza de la pretensión deducida, a fin de verificar que la materia sea de la competencia atribuida a esta Sala. En este sentido, se evidencia que la solicitud de avocamiento está enmarcada en la presunta irregularidad relacionada con el desacato de la sentencia No. 0097 emitida en fecha 14 de mayo de 2019 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, según la cual el Tribunal que previno primero, ha de conocer todos los asuntos relacionados con el mismo grupo familiar, a los fines de evitar la emisión de sentencias contradictorias por parte de los administradores de justicia, en virtud del interés superior de los niños A.V.O.O. y A.S.O.O. (cuya identificación se omite, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en aras de garantizarles su derecho a tener -como bien lo expresa la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes- “el contacto directo, de forma regular y permanente con familiares o personas significativas durante su crianza” e igualmente, para garantizarles su derecho a obtener un régimen de manutención digno con el que el padre no custodio debe colaborar en la misma medida que la progenitora. Así las cosas, denotándose que los hechos establecidos por el ciudadano Fabián Andrés Oriz, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos A.V.O.O. y A.S.O.O. (cuya identificación se omite, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), se corresponden con una materia afín con las competencias atribuidas a esta Sala de Casación Social (agraria, laboral y protección de niños, niñas y/o adolescentes), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues en principio, sólo la Sala que normalmente conoce la materia vinculada con los hechos ventilados, está en condiciones de resolver más adecuadamente la causa sobre la cual se avoca; y visto que, el presente asunto versa sobre hechos relacionados con la materia de protección de niños, niñas y/o adolescentes, se considera que este primer requisito de admisibilidad para poder avocarse al conocimiento y decisión del asunto judicial en referencia, se encuentra satisfecho. Así se establece.
Dispositiva
Se admite la solicitud de avocamiento y se ordena la suspensión inmediata del curso de las causas y la prohibición de cualquier actuación procesal en los expedientes, so pena de nulidad.
Palabras clave
avocamientoprotección de niñosdesorden procesalmanutenciónconvivencia familiar